Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con un voto en contra.

Norma que sanciona la corta de bosque no autorizada por CONAF con multa incrementada en un 200% si los productos fueron retirados total o parcialmente del predio, no produce resultados contrarios a la Constitución.

No vulnera la igualdad material e isonomía, igualdad formal y debido y justo procedimiento, ni tampoco afecta la certeza y seguridad jurídica.

Por Redacción·12 de diciembre de 2023·9 min de lectura
territorioancestral.cl
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, con un voto en contra, el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 51, parte final, de la Ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 51.- Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%.”

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