Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con un voto en contra.
Norma que sanciona la corta de bosque no autorizada por CONAF con multa incrementada en un 200% si los productos fueron retirados total o parcialmente del predio, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No vulnera la igualdad material e isonomía, igualdad formal y debido y justo procedimiento, ni tampoco afecta la certeza y seguridad jurídica.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, con un voto en contra, el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 51, parte final, de la Ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 51.- Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%.”
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