Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que dispone que el demandado renuncia al derecho de alegar el abandono del procedimiento si realiza cualquier gestión distinta antes de invocarlo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil establece, de manera absoluta, una sanción de convalidación al considerar que cualquier actuación en el expediente implica la renuncia al derecho de alegar abandono, incluso si dicha actuación no refleja el conocimiento del abandono. Argumenta que esta norma, diseñada para procedimientos judiciales con garantías procesales, resulta arbitraria y vulnera el debido proceso al aplicarse en contextos administrativos, donde no se cumplen estándares mínimos como acceso al expediente o reglas claras de formación.

Por Redacción·19 de diciembre de 2024·3 min de lectura
tribunalconstitucional.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 155.- “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho”. (Art. 155, Código de Procedimiento Civil).

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