Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que faculta al CNTV para imponer multas y artículo del Código Civil que establece el tiempo de prescripción de las acciones, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas en la gestión pendiente, producen graves infracciones constitucionales, específicamente al Principio de Proporcionalidad.

Por Redacción·13 de diciembre de 2024·4 min de lectura
ellibero.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 33, N° 2, de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y el artículo 2515 del Código Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:

“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:

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