Código del Trabajo.
Norma que fija un plazo para que el trabajador demande su despido improcedente o injustificado, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la caducidad de la acción de despido indebido o improcedente conculca su derecho a la acción, el cual es reflejo de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación”, contenida en el artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo.
La precitada norma legal establece:
“El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: […]”. (Art. 168, inciso primero).
Comentarios (1)
Juan Me parece adecuado
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