Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que establece el avaluó fiscal como mínimo para la subasta de inmuebles en juicio ejecutivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le obliga a vender su inmueble a un precio muy inferior al de mercado, vulnerando sus garantías constitucionales.

Por Redacción·21 de mayo de 2023·3 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.” (Art. 486).

Comentarios (2)

  1. Reinaldo Valenzuela

    para la subasta quiere que se le considere el avaluo comercial. Sin embargo, y estoy convencido, antes de que se generara la situacion que da origen a la subasta jamas pensó o quiso, que su propiedad fuera sometida a retasacion porque ello implicaria con seguridad un aumento de los tributos.

  2. Maria V. Nuñez

    Tengo entendido que cuando una propiedad va a remate se aplica el valor comercial, asi el Banco recupera la deuda del deudor, y el deudor se queda con el resto del dinero. Por lo menos esto es lo que aplica Banco Santander. Habia escuchado que hay una ley que regula esta situación, pero no estoy segura.

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