Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que establece las causales en que puede fundarse un recurso de casación en la forma, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requerimiento no configura un estándar argumentativo suficiente como para generar convicción respecto de que los parámetros hayan sido quebrantados, toda vez que si bien no es posible la casación en este procedimiento por su naturaleza, el legislador previó que ante determinadas situaciones se pudiera interponer la nulidad del laudo, de acuerdo al artículo 34 y siguientes de la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver el recurso de casación en la forma seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, establece lo siguiente:
“El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
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Ley 18.287.
Normas que restringe procedencia del recurso de apelación en procedimientos seguidos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Código de Procedimiento Civil.
Norma que faculta al juez a suspender el proceso civil cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Impuesto a la renta.
Inaplicabilidad contra norma que grava con impuesto a la renta el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad a pesar de haber sido declarado el inmueble bien familiar, se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

