Código de Procedimiento Civil.
Norma que faculta al juez a suspender el proceso civil cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el hecho que la norma sólo aplique a procedimientos penales vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.
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Código de Procedimiento Civil.
Norma que exige formulación de acusación o requerimiento en proceso criminal para solicitar la suspensión del procedimiento civil no produce efectos contrarios a la constitución, sentencia el Tribunal Constitucional.

En sede de inaplicabilidad.
Norma que permite solicitar la suspensión del proceso civil solo si se ha deducido acusación o formulado requerimiento en sede penal, será examinada por el Tribunal Constitucional.

Derecho al recurso.
Norma que restringe la procedencia del recurso de apelación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

