Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que faculta al juez a suspender el proceso civil cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el hecho que la norma sólo aplique a procedimientos penales vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.

Por Redacción·19 de mayo de 2023·3 min de lectura
Norma que niega el abandono del procedimiento en sede laboral y el recurso de apelación en contra de esa resolución, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.

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