Diario Constitucional

Impuesto a la renta.

Inaplicabilidad contra norma que grava con impuesto a la renta el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad a pesar de haber sido declarado el inmueble bien familiar, se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma legal impugnada crea tributos manifiestamente desproporcionados e injustos y contraviene la igualdad ante la ley.

Por Redacción·19 de mayo de 2023·3 min de lectura
Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Referencial

La Magistratura Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento que solicita declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21, inciso tercero, párrafo iii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El precepto legal impugnado establece:

“iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será del 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio; del 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares; y del 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, o en cualquiera de los casos señalados, el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una cantidad mayor, cualquiera que sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente”.

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