Diario Constitucional

Debido Proceso.

Normas que regulan el abandono del procedimiento en la jurisdicción laboral, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales y desproporcionados.

Por Redacción·07 de julio de 2022·2 min de lectura
Fuente: Pauta.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo y el inciso segundo del artículo 4 BIS de la Ley 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Los preceptos impugnados establecen:

“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso primero, Código del Trabajo).

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