Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que el valor de remate del inmueble será la tasación fiscal que figure en el rol de avalúos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, desde que no permite que su propiedad sea rematada conforme al valor de mercado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 486. La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes “(…).”
Comentarios (3)
Sergio Felipe Mena Quezada De toda justicia que el valor de remate sea el valor de mercado. hay otra injusticia manifiesta que corregir. El monto del remate debiera dividirse proporcionalmente entre el banco y el acreedor, considerando una equivalencia con la parte de la deuda que ha sido saldada. Esta proporción debiera ser un crédito del deudor.
Veronica Perez- Cotapos Es el colmo que una persona tenga problemas para pagar y que le saquen sus bienes a valor fiscal y que siga endeudado porque alguien en el camino va a quedarse con esa diferencia que NO le corresponde y atenta contra la Propiedad Privada.
Jorge ..Es de toda lógica, pero no siempre lo lógico es lo legal, ni lo legal es justo.
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