Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto disidente

La sola acusación por delito que merece pena aflictiva no basta para entender suspendido el derecho a sufragio, se requiere que el auto de apertura del juicio oral se encuentre firme o ejecutoriado

La ley suspende al alcalde en el ejercicio de su cargo cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva lo que constituye una consecuencia que el legislador ha podido incorporar, precisamente, en resguardo del régimen democrático y del principio de probidad, consecuencia que queda debidamente cautela con la intervención del Juez de Garantía que resuelve sobre el auto de apertura de juicio oral.

Por Redacción·20 de enero de 2024·17 min de lectura
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuesto por Martin Abdón Arriagada Urrutia, quien ejercía como alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, acusado como autor de fraude al fisco, ilícito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal por la venta de permisos de circulación sin exigir el pago previo de las multas de tránsito adeudadas, durante los procesos de renovación de dichos permisos correspondientes a los años 2014 y 2015, mediante el cual impugnó el artículo 17 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y el artículo 61 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad.

Los preceptos legales cuya aplicación fue impugnada para resolver el fondo de la gestión pendiente, establecen:

“Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.” (Art. 17, Ley Nº 18.556).

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