Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige que el ejecutado acredite que no tuvo conocimiento del juicio para solicitar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que le impone al litigante rebelde la carga de acreditar que por un hecho que no le sea imputable, no fue notificado conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que dicha carga debiese recaer en el ejecutante, en cuanto es la parte que debe realizar el emplazamiento válido.

Por Redacción·24 de febrero de 2024·2 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “o se acredite” contenida en el artículo 80, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 80.- Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.

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