Diario Constitucional

Ley General de Servicios Eléctricos.

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que establece que consignado el monto de la caución que fije el juez quedan suspendidos los efectos de la orden que paraliza una obra nueva eléctrica, se declara inadmisible.

El requirente alego que la posibilidad de enervar la suspensión decretada con el pago de una caución vulnera sus garantías constitucionales.

Por Redacción·18 de mayo de 2023·4 min de lectura
Normas que establecen que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 34 bis, inciso primero, del D.F.L. N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

La disposición legal citada establece:

“Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.” (Art. 34º bis.).

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