Inaplicabilidad rechazada con empate de votos.
Norma que impide recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria que impone una pena más gravosa, no produce efectos contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que la restricción recursiva resulta carente de razón y vulnera su derecho al debido proceso.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece:
“Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código. Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. (Art. 387).
Temas
Te puede interesar

Código del Trabajo.
Norma que impide recurrir en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio laboral por haberse anulado la del primero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
Norma que regula el régimen recursivo previsto en el Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas, no se ajusta a la Constitución.

Medidas cautelares desbordadas
La desnaturalización de la prisión preventiva.

