Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con empate de votos.

Norma que impide recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria que impone una pena más gravosa, no produce efectos contrarios a la Constitución.

El requirente alegó que la restricción recursiva resulta carente de razón y vulnera su derecho al debido proceso.

Por Redacción·05 de diciembre de 2022·8 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece:

“Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código. Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. (Art. 387).

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