Derecho a la acción.
Norma que impide a la víctima continuar la persecución penal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que le impide ejercer su derecho a ejercer acción penal, vulnerando también su garantía al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
La disposición legal citada establece:
“Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”. (Art. 248).
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Derecho a la acción.
Norma que impide a la víctima y querellante continuar la persecución penal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Código Procesal Penal.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en la investigación penal e impiden al querellante acusar, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
TC declara inconstitucional y será expulsada del ordenamiento jurídico norma que establece sanciones al militar que deja de cumplir sus deberes estatutarios.

