Con votos en contra.
Norma que impide a la víctima forzar acusación penal sin previa formalización se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Vulnera el derecho a la acción penal y, con ello, al debido proceso.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
El precepto legal que no se podrá aplicar para resolver el juicio pendiente, establece:
“La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. (Art. 259, inciso final).
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