Código Procesal Penal.
Normas que condicionan la continuidad de la persecución penal por la víctima a la formalización de la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le priva de su derecho a la acción penal sin un control judicial previo, vulnerando su garantía al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 230, 248, letra c), e inciso final, 259, inciso final, y 261, letra a), del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales citados establecen:
“Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúense los casos expresamente señalados en la ley”. (Art. 230).
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