Código del Trabajo.
Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios ejecutivos laborales se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede terminar con un procedimiento dilatado en exceso por la negligencia del demandante, vulnerándose sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 17.322, que contiene normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales citados establecen:
“Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. (Art. 4° bis, inciso segundo, Ley N° 17.322).
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