Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide apelar sentencias interlocutorias dictadas por Jueces de Policía Local si no ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que impedir el ejercicio del derecho de recurrir de apelación, sin que existan parámetros objetivos y ajustados a la razón, pone a las partes en una situación diferenciada y perjudicial respecto del resto de personas que someten sus conflictos a otros tribunales que no son de policía local, con otros procedimientos y otras competencias legales que contemplan una amplia gama de recursos judiciales que permiten hacer efectivo el derecho a defensa.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la palabra “sólo” contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, Ley N°18.287).
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