Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide aplicar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega, que como lo ha demostrado la práctica, el precepto legal impugnado se ha prestado para generar una verdadera industria en torno a revivir procesos fenecidos y archivados, con el mero propósito de procurarse un enriquecimiento sin causa, en cuanto el ejecutante se beneficia de su propia negligencia procesal y del transcurso del tiempo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento” contenida en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso primero, Código del Trabajo).
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