Derecho a recurrir en materia laboral
Norma que impide recurrir contra sentencia de un segundo juicio laboral se impugna ante el TC
La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un trabajador contra el artículo 482, inciso cuarto, del Código del Trabajo, que impide recurrir contra la sentencia dictada en un…

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un trabajador contra el artículo 482, inciso cuarto, del Código del Trabajo, que impide recurrir contra la sentencia dictada en un nuevo juicio realizado después de acogerse un recurso de nulidad laboral.
La acción cuestiona específicamente la parte final del inciso final de la referida disposición legal, que señala; “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
El requirente sostiene que su aplicación vulnera el debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, al impedir que un tribunal superior examine errores judiciales distintos de aquellos que motivaron la anulación del primer procedimiento.
La controversia se originó en una demanda de tutela laboral y, subsidiariamente, de despido indirecto, presentada por el trabajador contra la Fundación Integra, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
El demandante denunció una vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, a raíz de una intoxicación por inhalación de gases químicos ocurrida el 28 de mayo de 2024, calificada como accidente del trabajo.
Inicialmente, el tribunal rechazó la demanda. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad y ordenó repetir el juicio, al establecer que la sentencia había omitido valorar una parte importante de las pruebas, incluido un informe de fiscalización. La Corte dispuso que el nuevo procedimiento fuera conocido por otro juez, debido a que correspondía efectuar una nueva valoración de los antecedentes.
Tras la repetición del juicio, el tribunal volvió a rechazar las pretensiones del trabajador. Este interpuso un segundo recurso de nulidad, alegando que la nueva sentencia contenía errores propios, que no habían podido ser cuestionados anteriormente.
No obstante, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso dejó sin efecto la concesión del recurso y lo declaró improcedente, aplicando la prohibición establecida en el artículo 482 del Código del Trabajo. Posteriormente, rechazó la reposición presentada por el demandante y denegó su apelación subsidiaria.
Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones para que se determine si correspondía conceder la apelación. En esa gestión judicial el actor busca que el Tribunal Constitucional declare inaplicable la disposición cuestionada.
En su requerimiento, sostiene que la norma transforma el éxito del primer recurso de nulidad en una desventaja procesal, pues, pese a haber obtenido la anulación de una sentencia defectuosa, queda obligado a aceptar el resultado del segundo juicio sin posibilidad de revisar sus eventuales errores.
Argumenta que esta situación vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución, que garantiza un procedimiento racional y justo, y el artículo 19 N°2, relativo a la igualdad ante la ley. A su juicio, resulta injustificado que una persona pueda recurrir contra una primera sentencia, pero pierda esa posibilidad cuando el juicio debe repetirse por errores atribuibles al tribunal.
Asimismo, reconoce que evitar recursos sucesivos y asegurar la rapidez de los procedimientos laborales constituye un objetivo legítimo. Sin embargo, sostiene que existen mecanismos menos restrictivos, como las causales específicas de nulidad y los controles de admisibilidad, que permitirían impedir impugnaciones dilatorias sin eliminar completamente la revisión de nuevos errores judiciales.
La defensa cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional favorable a su planteamiento, particularmente los Roles N°8.046-19-INA y N°8.695-20-INA, aunque también reconoce la existencia de sentencias que han rechazado requerimientos contra la misma disposición. Por ello, insiste en que corresponde examinar los efectos concretos de la norma en este caso.
El trabajador solicita que la prohibición legal no se aplique en el recurso de hecho pendiente, de manera que la Corte de Valparaíso pueda pronunciarse sobre la procedencia de la impugnación. También pidió suspender la tramitación judicial mientras se resuelve el requerimiento.
La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por diez días corridos para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea el texto del requerimientodel Tribunal Constitucional, Rol Nº 18.145-26-INA, y expediente.
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