Probidad administrativa y licencias médicas
TC revisará admisibilidad de requerimiento de funcionaria destituida por viajar al extranjero durante licencia médica
Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, los artículos 120, letra d), y 123 de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de…

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, los artículos 120, letra d), y 123 de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Quilpué contra el municipio y la Contraloría General de la República. La requirente sostiene que la aplicación de esas disposiciones podría mantener su destitución sin una evaluación individualizada de la conducta, de la gravedad de la infracción y de las circunstancias que, a su juicio, podrían atenuar su responsabilidad.
La Primera Sala de la Magistratura Constitucional confirió traslado a las partes por diez días para que formulen sus observaciones antes de resolver sobre la admisibilidad de la impugnación y suspendió la tramitación del recurso de protección.
La gestión pendiente corresponde a un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se cuestionan los actos que dispusieron y confirmaron la destitución de la funcionaria. La sanción fue decretada en febrero de 2026; la reposición rechazada en marzo y la Contraloría Regional de Valparaíso desestimó la reclamación administrativa el 18 de agosto del mismo año.
El procedimiento se originó en un sumario iniciado en mayo de 2025, tras detectarse que funcionarios habían viajado al extranjero durante licencias médicas. A la requirente se le imputó haber viajado a Tacna, Perú, entre el 31 de agosto y el 3 de septiembre de 2024, mientras tenía una licencia médica por treinta días, incumpliendo el reposo prescrito.
La funcionaria reconoció el viaje, pero sostuvo que buscaba acceder a terapias alternativas para aliviar dolencias persistentes y que había comprado los pasajes antes de obtener la licencia. También invocó su trayectoria municipal desde 1998, sus buenas calificaciones, la ausencia de sanciones previas y su colaboración con la investigación, alegando que esos antecedentes y la falta de intención fraudulenta impedían calificar automáticamente la conducta como una infracción grave a la probidad.
La municipalidad estimó que no se acreditó la finalidad terapéutica del desplazamiento ni la realización de tratamientos durante la estadía, mientras que la Contraloría sostuvo que los antecedentes habían sido examinados y que, una vez establecida una infracción grave a la probidad, correspondía aplicar la destitución, sin sustituirla por una sanción menor ni ponderar circunstancias atenuantes.
Los artículos 120, letra d), y 123 de la Ley N°18.883 regulan la destitución de funcionarios municipales y su aplicación ante infracciones graves a la probidad administrativa, considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes.
La requirente sostiene que su aplicación vulneraría los artículos 6° y 7° de la Constitución, relativos al principio de juridicidad, y el artículo 19 N°3, que garantiza la legalidad y determinación de las infracciones y sanciones. Afirma que, al momento de los hechos, el viaje al extranjero durante una licencia médica no estaba expresamente establecido como causal autónoma de destitución, por lo que la Administración habría recurrido a una interpretación extensiva desfavorable.
Añade que la conducta debía evaluarse conforme a la normativa vigente en 2024, sin aplicar retroactivamente criterios administrativos posteriores que agravaran su calificación. Como respaldo, cita el proyecto de ley del Boletín N°17.928-06, que propone incorporar expresamente el uso indebido o malintencionado de licencias médicas como causal de destitución, antecedente que invoca para sostener la falta de tipificación expresa, no como una norma vigente aplicable al caso.
La requirente sostiene que la gravedad de la infracción se presumió por el solo hecho de viajar al extranjero y que esa calificación se utilizó para descartar las circunstancias atenuantes, justificando así la destitución. A su juicio, esta interpretación configura una responsabilidad objetiva, pues prescinde de analizar la intención, la finalidad del viaje, la existencia de engaño, el eventual perjuicio y la conducta anterior de la funcionaria.
La requirente alega que se vulneraron el debido proceso y el deber de fundamentación, pues sus descargos y pruebas no habrían influido efectivamente en la decisión ni se habría explicado por qué sus circunstancias personales y médicas no justificaban una sanción menor. Asimismo, cuestiona la proporcionalidad de la destitución, al sostener que no se justificó la insuficiencia de otras medidas disciplinarias y que debían ponderarse su trayectoria funcionaria, el carácter aislado de los hechos, la ausencia de daño concreto al servicio y el reintegro de las sumas asociadas a las licencias rechazadas, considerando también el efecto acumulado de las consecuencias previsionales y disciplinarias.
La requirente alega una vulneración de la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, pues de siete funcionarios investigados por viajar durante licencias médicas, solo cinco fueron destituidos, sin una justificación objetiva suficiente. La Contraloría rechazó este argumento porque no se individualizaron casos concretos que permitieran comparar las conductas y sanciones.
Asimismo, invoca una afectación de la honra (art.19 N°4) y de la libertad de trabajo (art.19 N°16), debido al impacto de la destitución en su reputación, ingresos y carrera funcionaria.
También cita el artículo 19 N°26, por la supuesta pérdida de eficacia de sus derechos, y los artículos 1° y 5°, inciso segundo, como fundamentos relativos a la dignidad humana y la protección de los derechos esenciales.
La Primera Sala de la Magistratura Constitucional tendrá que resolver si declara admisible el requerimiento. En ese caso conferirá traslado a las partes por veinte días para que formulen sus observaciones sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.119-26-INA yexpediente.
Temas
Te puede interesar

Derecho de propiedad dubitado.
Recurso de protección no es la vía para declarar el derecho de propiedad en favor del recurrente si el inmueble está en litigio.

Temas públicos.
Recurso de inaplicabilidad: ¿Corte Constitucional o Corte Suprema?, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Competencias del tribunal
Sobre la sentencia de la Corte Suprema en el Rol N° 21.027-2019 (protección en recurso de inaplicabilidad)

