Con votos en contra.
Norma que limita las causales para reclamar contra el acto expropiatorio no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente reclamó que los preceptos impugnados podrían eventualmente vulnerar sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y el derecho a reclamar ante los tribunales de justicia.

La Magistratura Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por el Banco Santander Chile, respecto de una frase contenida en la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley N°2.186, que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece:
“Artículo 9: Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio […]”.
Temas
Te puede interesar

Decreto Ley N°2.186.
Corte de San Miguel rechaza abandono del procedimiento regido por la Ley de Expropiaciones por corresponder al tribunal el impulso procesal en la etapa en que se encontraba la causa.

Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que permite retener el monto disputado de la indemnización provisoria de una expropiación, será examinada por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

Código Procesal Penal.
Normas que habilitan al Ministerio Público para no perseverar en el procedimiento penal, no producen efectos contrarios a la Constitución, sentencia el Tribunal Constitucional.

