Requerimiento de inaplicabilidad rechazado, con empate de votos.
Normas que establecen que no podrán contratar con el Estado por dos años quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no producen efectos contrarios a la Constitución sentencia el Tribunal Constitucional.
El requirente reclamó que la aplicación de la preceptiva legal impugnada vulnera el principio de servicialidad del Estado, la igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento, el principio non bis in idem y el derecho de propiedad.

El Tribunal Constitucional rechazó, al producirse empate de votos, un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo y de la segunda frase contenida en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°19.886.
Los preceptos legales impugnados que se solicitó declarar inaplicables para resolver la gestión pendiente establecen lo siguiente:
“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal […]”. (Art. 4°, inciso primero, Ley N°19.886).
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