Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que obliga consignar el 25% de la multa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ante la Corte de Apelaciones, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La exigencia de un monto en dinero como antecedente necesario e ineludible para acceder a la justicia constituye un elemento que pugna con las garantías constitucionales del sancionado, refiere el voto en contra.

Con votos en contra el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el inciso segundo, parte final, del artículo 19 de la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
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