Derecho a la tutela judicial efectiva.
Norma que prohíbe a los órganos de la Administración del Estado recurrir de ilegalidad a la Corte de Apelaciones en contra de lo decidido por el CPLT por algunas causales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la limitación establecida en la norma legal objetada produce efectos inconstitucionales al contravenir la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El precepto legal impugnado dispone:
“Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.” (Art. 28, inciso segundo).
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