Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la notificación electrónica de resoluciones judiciales en causas civiles, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a recurso, desde que el plazo que se impone comienza a contar desde el envío del correo, sin que se asegure la recepción efectiva del correo electrónico.

Por Redacción·08 de noviembre de 2024·2 min de lectura
imagen: ordenadores-y-portatiles.com
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 49, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 49.- (…) La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío.” (Art. 49, inciso tercero, CPC).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras de Cañete que no dio lugar a un recurso de apelación por extemporáneo deducido contra de la sentencia definitiva que rechazó una demanda por indemnización de perjuicios en contra de una vendedora, un Notario y el Banco Estado.

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