Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que regula la notificación electrónica de resoluciones judiciales en causas civiles, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a recurso, desde que el plazo que se impone comienza a contar desde el envío del correo, sin que se asegure la recepción efectiva del correo electrónico.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 49, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 49.- (…) La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío.” (Art. 49, inciso tercero, CPC).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras de Cañete que no dio lugar a un recurso de apelación por extemporáneo deducido contra de la sentencia definitiva que rechazó una demanda por indemnización de perjuicios en contra de una vendedora, un Notario y el Banco Estado.
Temas
Te puede interesar

Trabajador se negó a recibir la carta de despido en formato escrito.
Despido disciplinario notificado vía electrónica es válido, resuelve un tribunal español.

Contraloría General de la República.
Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente, y puede instruir el uso de plataforma digital en procedimientos de incumplimientos contractuales.

Banco Central.
Norma que se incorpora al Código Tributario que establece un límite para que ciertas operaciones de compra y venta se realicen por determinado medio de pago, se ajusta a la Constitución.

