Requerimiento de inaplicabilidad se admitió a trámite, con suspensión.
Norma que restringe el recurso de apelación en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local solo a algunas resoluciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
No es racional y justo un procedimiento en el cual no se puede apelar en contra de la resolución que niega conceder una medida precautoria cuyo objeto es precisamente asegurar el resultado de la demanda civil indemnizatoria. Con ello, además, se menoscaba el derecho a defensa jurídica y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que no se puede concebir un procedimiento en que la solicitud de medidas cautelares no pueda ser revisada por un tribunal de alzada.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para resolver sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la palabra «sólo» contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada norma legal dispone:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso primero, Ley N° 18.287).
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