Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que regula la terminación del contrato de los profesionales de la educación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, desde que establece una doble sanción para el empleador y obliga a pagar la indemnización laboral y la que prevé el Estatuto Docente por no notificar la desvinculación del docente con la anticipación que en este último cuerpo legal se exige, lo que no pudo hacer por encontrarse aquel haciendo uso de licencia médica.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 87 incisos segundo y cuarto del DFL N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 87.- (…) Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.” (Inciso segundo, art. 87, DFL N°1, de 1997).
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