Inaplicabilidad acogida con votos en contra.
Norma que restringe el recurso de apelación del auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas solo al Ministerio Público, produce resultados contrarios a la Constitución.
No se condice con los parámetros de racionalidad y justicia que la Constitución exige al proceso penal, la circunstancia de que el imputado se vea privado de la posibilidad de apelar contra la resolución que determina lo que será, en la práctica, todo el juicio oral, incidiendo en la prueba y, por consiguiente, en el esclarecimiento del hecho punible y las circunstancias que lo rodean.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso segundo; en relación al artículo 276, inciso primero, del Código Procesal Penal.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en virtud de un recurso de hecho, establece lo siguiente:
*“*El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. (Art.277, Código Procesal Penal).
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