Absolución de posiciones.
Normas que establecen la obligación de todo litigante de comparecer a absolver posiciones bajo apercibimiento de tenerse por confeso, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la ocurrencia de un accidente cerebro vascular le impide comparecer a absolver posiciones por lo que se le dará por confeso, lo que es contrario a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al derecho a defensa, entre otras garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 385 y 394 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados disponen:
“Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159.
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Comentarios (1)
Juan Carlos Pacheco Díaz Ah veces trató de entender la justicia chilena y me cuesta, porqué ahí causas donde el efectado no está impedido para declarar, igual no ahí ninguna sanción y en éste caso estamos hablando de un caso de cerebrovascular y colocan trabas, dando la sensación de incoherencia y nula sencibilidad por su salud, quien a la vez tiene examenes a la vista porDoctores y tratamientos, entonces como tiene qué estár la persona para declarar entonces sí no puede,eso no entiendo, sí otros pasan y están relativamente bien en relación a éste caso para declarar!!!!!
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