Con votos en contra.
Normas de la Ley de Transparencia que establecen el acceso a la información pública no resultan contrarias a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional que desestimó un requerimiento de inaplicabilidad.
El requirente alegó que se extendía el concepto de publicidad más allá de los límites constitucionalmente admisibles.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 5°, inciso segundo y 10, inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, al concluir, apartándose de precedentes previos (9511-20, 9557-20, 9666-20, 11.207-21, 11.150-21, 11.422-21, 11.423-21 y 11.468-21), que ellos no resultan contrarios a la Constitución.
Los preceptos legales que se solicitaron declarar inaplicables establecen:
“Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. (Art. 5, inciso segundo).
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