Requerimientos declarados admisibles.
Normas que establecen los reajustes e intereses penales aplicable a deudas morosas por no pago de cotizaciones previsionales, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
La requirente alegó que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisibles doce requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan los artículos 19, incisos 11, 12, 13 del Decreto Ley N°3500 del año 1980, y el artículo 3, N°5, de la Ley N°19.260, que modifica Ley N°17.322 y Decreto Ley N°3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.
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Debe resolverse si se declara admisible el requerimiento.
Normas que facultan decretar el arresto del empleador por deudas de cotizaciones previsionales se encuentran impugnadas en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Principio de Proporcionalidad.
Normas que establecen el reajuste e intereses penales por no pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante en el Tribunal Constitucional.

Rentas Municipales.
Norma del Código Tributario que establece un interés del uno y medio por ciento mensual se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

