Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que exige el pago de patente a beneficio fiscal a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no ejercidos por falta de obras, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El requirente no ha alegado que esté impedido de ejercer su derecho en los términos concedidos por la autoridad, sino la imposibilidad de ejercerlos allí donde sólo tiene una mera expectativa. Lejos de haber aquí la pretendida imposibilidad, estamos más bien ante un reconocimiento explícito de que no se hace uso de las aguas en los términos a que se tiene derecho, encontrándose en el supuesto de hecho afecto al pago de patente.

Por Redacción·11 de agosto de 2023·7 min de lectura
imagen: mercadohidrico.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó, en votación dividida, el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas.

El precepto legal se solicitó declarar inaplicable para resolver el reclamo sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que se discute la procedencia del pago de patente por no uso de las aguas.

La norma legal impugnada establece lo siguiente:

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