Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas que obligan a empresa salmonera a revelar información sensible entregada a la autoridad, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le obliga a relevar información que no es pública, conforme al texto constitucional, vulnerando su derecho a realizar cualquier actividad económica.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo esencial” contenida en el inciso primero del artículo 5, el inciso segundo de esta disposición; la frase “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga” del artículo 10, inciso segundo, ambos de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y artículo 31 bis, salvo en lo relativo a sus literales c) y e) de la Ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Los preceptos legales citados establecen:
“En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
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