Código Procesal Penal.
Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento penal sin previa formalización, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se vulnera su derecho a la acción penal y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales citados establecen:
“Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
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