Con voto en contra.
Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público por exclusión de pruebas, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Infringe la garantía constitucional a un procedimiento racional y justo.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 277, inciso segundo, en las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, del Código Procesal Penal.
El precepto legal declarado inaplicable, en lo pertinente, establece:
“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. (Art. 277, inciso segundo).
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