Con voto en contra.
Norma que exige quórums para que sindicatos interempresa negocien colectivamente, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la norma establece un requisito adicional que limita su capacidad para negociar con su empleador, vulnerando sus garantías constitucionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no inferior a los quórums señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa”, contenida en el artículo 364, inciso segundo, del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Para los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica. Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no inferior a los quórums señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa”. (Art. 364, Código del Trabajo).
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Comentarios (8)
Patricio Buenos días, me parece de suma importancia establecer la no exigencia de quorum para negociar o exigir el mismo quorum de constitución de un sindicato Interempresas para la negociación, especialmente si es negociación no reglada, esto debido a que, algunas empresas se niegan a negociar bajo el artículo 314 argumentando falta de quorum
Maximiliano No debería existir quórums mínimo, creo que cada organización debe tener el derecho a negociar colectivamente
Rodrigo Es increíble, cómo las empresas se escudan en esa opción para no negociar, lo peor, es que son empresas del estado… esas empresas que tienen que dar el ejemplo de respeto a sus trabajadores y velar por la libre sindicalización. Lo más importante es que pasan a llevar directa o indirectamente los derechos fundamentales. Mis felicitación a este sindicato quienes están luchando por brindar las mismas oportunidades a los trabajadores
Claudio Sánchez Pino Las Normas Internacionales del Trabajo, particularmente los convenios adoptados por la OIT en el ámbito de la libertad sindical Nº 87 y 98. El primero concierne al libre ejercicio del derecho de sindicación en relación con el Estado, mientras que el segundo regula dicho derecho en el campo de las relaciones entre trabajadores y empleadores, ambos ratificados por Chile, Son normas jurídicas que avalan la pretensión de la organización sindical para en definitiva eliminar o declarar inconstitucional la norma que establece un quórum mínimo para negociar colectivamente a las organizaciones sindicales Interempresa. Pensarlo de otra forma obligaría en los hechos a los trabajadores a pertenecer o estar afiliado a una organización que reúna el quórum para poder ejercer sus derechos garantizados constitucionalmente y ratificados por las normas internacionales citadas.
Luis Azócar Santander Estoy muy de acuerdo con la solicitud presentada por el sindicato interempresa y que haya sido admisible el requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no inferior a los quórums señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa”. Espero de el fallo de unificación de jurisprudencia sea favorable al sindicato interempresa y así comenzar una nueva era de sindicalismo que su motivación sea trabajar para y por sus socios. Hoy los grandes sindicatos limitan la libertad sindical, sólo quieren verse favorecidos ellos e impiden bajo amenzas de pérdida de beneficios a sus socios al cambiarse a un nuevo sindicato interempresa, ya que este, de seguir tal como está la ley, no tendrá la opción de obtener un convenio colectivo, es decir, no podrá ofrecer beneficios que motive a trabajadores descontentos con su actual sindicato a que voluntariamente se unan al sindicato interempresa. Lo anterior trae como consecuencia el no crecimiento de ese nuevo sindicato interempresa y su probable disolución en el corto plazo por falta de quorum.
Francisco resulta vital el dirimir en este tema, ya que el tema del cuorum es una barrera que es muy utilizada en las empresas tanto como para trabar o detener los procesos de negociación no reglada, y asi mismo desconoser lo contenido en el artículo 314, esto afecta directamente a la libertad sindical, concentrado el poder de negocioacion en los grandes sindicatos y dejando alos interempresas con una evidente desigualdad para obtener convenios colectivos.
Alfredo Murillo López Es una tremenda DISCRIMINACION y privación a la libertad de expresión e ideales colectivos y personales, más aún siendo un grupo de trabajadores que independiente del número o nombre del sindicato ya sea Inter-empresas o no, llevamos a cabo el mismo fin que es sacar adelante las metas diarias, mensuales y anuales, aun así se niegan a negociar solicitando un quórum el cual a mi parecer es negar el propio esfuerzo y dedicación de cada trabajador que lo compone olvidando que tenemos una familia por la cual luchamos todos los días, pero nos convertimos en un número más. En resumen insisto en una DISCRIMINACION TOTAL, espero recapaciten
Walter Creo que realmente se debe eliminar el cuorum que se pide para los sindicatos interempresas, esto por que va en total desmedro de dichos sindicatos siendo un piedra en el camino para poder crecer como organización y poder estar en igualdad de condiciones con otros sindicatos empresas. Creo que también está medida es una DISCRIMINACIÓN fatal a la libre sindicalizacion y libertad al libre pensamiento. Favor dar auge y prioridad a esta cauza que puede dar respiro y tranquilidad a muchos trabajadores de sindicatos interempresas y sus familias, que hoy por hoy, sufren de una discriminación sin precedentes dentro de una empresa. Gracias.
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