Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide recurrir de queja si la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o definitiva, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que la situación injusta que solo es posible remediarla a través de un recurso de queja, que se le niega, y al que cualquier otro litigante no laboral sí puede ejercer, por lo que la norma objetada provoca una desigualdad arbitraria sin sustento legal y sin comprensión procesal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”, contenida en el artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 482, inciso tercero, del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 545.- El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva*, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario*, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.” (Art. 545, inciso primero, Código Orgánico del Trabajo).
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