Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnó norma del Código de Aguas que establece pago de patente anual a derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados.
Establecimiento del caudal ecológico mínimo es una concreción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 129 bis 5° del Código de Aguas.
La disposición legal citada establece:
“Artículo 129 bis 5°. Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
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