Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Plazo de caducidad para interponer demanda por despido injustificado en sede laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el plazo máximo de 90 días constituye un obstáculo irracional para el ejercicio de su derecho a una tutela judicial efectiva.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”, contenida en artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo.
El precepto legal citado establece:
“El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” (Art. 168, inciso final).
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