Interés público.
Tribunal Constitucional de Perú resuelve que el nuevo Gobierno no puede desistirse de una acción de inconstitucionalidad en tramitación.
La relación jurídico procesal está trabada y no resulta posible tomar en cuenta los cambios de opinión que se registren en los órganos políticos que tienen legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente el desistimiento de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley 31.131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, y de la Ley N° 31.188, sobre Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
El escrito del Ejecutivo expresa que considera adecuadas las leyes impugnadas por el gobierno anterior, y que no desea que se declare su inconstitucionalidad, por cuanto, afirma, estas son plenamente constitucionales y congruentes con el principio de igualdad y no discriminación en materia laboral.
El fallo recuerda que una vez que la demanda ha sido admitida a tramitación se traba la relación jurídico procesal, por lo que no resulta posible “tomar en cuenta los cambios de opinión que se registren en los órganos políticos que tienen legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad”.
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