Sobre la que existen
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma referida al recurso de unificación de jurisprudencia en cuanto exige se indique cuál es la materia de derecho objeto que se solicita unificar, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento por considerar que la requirente no planteó un conflicto constitucional plausible, sino que se centró en la interpretación que efectuó la Corte Suprema respecto de la norma impugnada, ámbito que corresponde a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. Además, precisó que la acción de inaplicabilidad no es un mecanismo adecuado para impugnar decisiones judiciales.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “materias de derecho objeto de la sentencia”, contenida en el inciso 2° del artículo 483-A del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 483–A.- “El escrito que lo contenga deberá ser fundado e incluirá una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, deberá acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento. Interpuesto el recurso, no podrá hacerse en él variación alguna”. (Inciso 2°, art. 483-A, Código del Trabajo).
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