Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma del Código Tributario que regula la tasación de bienes raíces
Se impugnó el artículo 185 del Código Tributario, el cual establece que la tasación de inmuebles en subasta se determina multiplicando el avalúo fiscal por 1,3. Mientras la mayoría de los ministros consideró que la norma es objetiva y respeta el debido proceso, los disidentes advirtieron que este mecanismo podría perjudicar los derechos de los contribuyentes al impedir objetar la tasación, generando una ejecución tributaria desigual frente a la civil.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces”, contenida en el artículo 185 inciso primero del Código Tributario.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 185.- La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados, teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces”. (Art. 185, Código Tributario).
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