Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Suspensión del derecho a sufragio a acusado por delito que merece pena aflictiva con auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado, se ajusta a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que en el caso concreto hubo una intervención del juez de garantía y el imputado pudo defenderse ejerciendo los derechos que le asegura el Código Procesal Penal. En control preventivo la norma se declaró constitucional en el entendido de que las personas a que ella alude son aquellas respecto de las cuales existe un auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado. (Rol N° 2.152), mismo criterio aplicado en el Rol Nº 14.156.

Por Redacción·16 de agosto de 2024·5 min de lectura
Suspensión del derecho a sufragio a acusado por delito que merece pena aflictiva con auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado, se ajusta a la Constitución.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó, de manera unánime, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 17, inciso primero, de la Ley Nº18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El precepto legal que se solicitó no aplicar para resolver la gestión pendiente -un proceso penal- es el siguiente:

“Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”. (Art. 17, inciso primero, Ley Nº18.556).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.