Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.
Suspensión del derecho a sufragio a acusado por delito que merece pena aflictiva con auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado, se ajusta a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que en el caso concreto hubo una intervención del juez de garantía y el imputado pudo defenderse ejerciendo los derechos que le asegura el Código Procesal Penal. En control preventivo la norma se declaró constitucional en el entendido de que las personas a que ella alude son aquellas respecto de las cuales existe un auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado. (Rol N° 2.152), mismo criterio aplicado en el Rol Nº 14.156.

El Tribunal Constitucional rechazó, de manera unánime, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 17, inciso primero, de la Ley Nº18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
El precepto legal que se solicitó no aplicar para resolver la gestión pendiente -un proceso penal- es el siguiente:
“Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”. (Art. 17, inciso primero, Ley Nº18.556).
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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto disidente
La sola acusación por delito que merece pena aflictiva no basta para entender suspendido el derecho a sufragio, se requiere que el auto de apertura del juicio oral se encuentre firme o ejecutoriado

Derecho al sufragio.
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Tribunal Electoral Regional.
Se debe incorporar al padrón electoral a elector que ya ha cumplido su pena la que además no era una pena aflictiva.

