Se admitió a trámite con suspensión.
Norma que limita el recurso de apelación en el proceso laboral solo a algunas sentencias se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Al establecer el precepto impugnado que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, se vulnera la garantía de un procedimiento racional y justo, la igualdad ante la ley en la medida que deja sin aplicación el régimen de recursos que al que el litigante en cualquier otro proceso tendría acceso.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para resolver sobre su admisibilidad, sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnan el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, que restringe el recurso de apelación sólo a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
El precepto legal cuestionado dispone:
“Artículo 476. Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”
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