Diario Constitucional

Falta de fundamento plausible.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan la designación de Juez Partidor.

La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Por Redacción·29 de octubre de 2020·2 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1.317, inciso primero, 1.325, inciso final, del Código Civil; y, 414 y 646, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el 29 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación; en los que la requirente se opuso a la designación de Juez partidor por ser el único bien de la comunidad, que ha sido declarado bien familiar de manera provisoria. El tribunal civil desestimó en todas sus partes la oposición formulada, consecuentemente, la requirente dedujo recurso de apelación contra dicha resolución.

La requirente estimó que las disposiciones impugnadas vulneran el deber de protección de la familia consagrado en el artículo 1° de la CPR, toda vez que éstas permiten al cónyuge propietario solicitar la designación de juez partidor y una vez designado, instar por la enajenación del inmueble declarado como bien familiar. Por lo anterior, la aplicación al caso concreto, tiene un efecto manifiestamente contrario a la Constitución desde el momento que autorizan a que el cónyuge comunero, eluda la declaración de bien familiar decretado por el juez competente.

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