Comparecencia del letrado.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece obligación del abogado de identificarse y firmar la primera presentación que haga en un juicio.
La Segunda Sala señaló que, concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en consideración que el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser planteadas y resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio.
El artículo 1, en su primer inciso, establece que la primera presentación ante un tribunal deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Enseguida, el inciso segundo, cuestionado de constitucionalidad en este requerimiento, señala que esta obligación se entiende cumplido por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los que la Municipalidad pretende el cobro de patentes comerciales contra la sociedad Inmobiliaria Muelle Vergara S.A.. El Tribunal tuvo por no presentada la contestación de la demanda por parte del ejecutado, luego de ser apercibido para acompañar el correspondiente mandato judicial. Además, no se dio a lugar al recurso de apelación impetrado en contra de la misma resolución, en consideración del mismo artículo que se impugna.
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