Por unanimidad.
Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad de normas que permiten juzgar a un militar por el delito de fraude al Fisco ante los tribunales militares.
La requirente alegó que el hecho de juzgar a un militar por un delito común contraviene la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 5 N° 3, 11 y 12, en la frase “que no sean conexos”, del Código de Justicia Militar.
Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicables para la gestión pendiente, establecen:
“Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas.” (Art. 5 N°3).
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Con votos en contra.
Norma que le entrega a la jurisdicción militar el conocimiento de delitos comunes cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Con votos en contra.
Norma relativa a la competencia de la justicia militar en materia criminal se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Se admitió a trámite con suspensión parcial.
Normas que configuran la jurisdicción de los Tribunales Militares, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

