Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y resoluciones dictadas por la autoridad de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163).
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